Validez de las comunicaciones notificadas durante el mes de agosto.
Publicado el 21/09/2015 a las 15:58
Esta Sentencia analiza si aquellas notificaciones edictales que cumplan todos los requisitos que exige la ley, pueden ser declaradas nulas como consecuencia de haberse realizado las notificaciones en el domicilio del obligado tributario en agosto, por ser este un mes habitual de vacaciones. El Tribunal interpreta que la clave del asunto es analizar si el sujeto pasivo ha recibido la comunicación objeto de notificación, argumentando que el hecho de que se le intente notificar en agosto, por sí solo, no puede ser asumido como una causa excluyente de validez formal de la notificación, puesto que la Ley General Tributaria no excluye el mes de agosto como mes para efectuar notificaciones. De este modo, en materia de notificaciones, el Tribunal entiende, como ya lo ha hecho de modo reiterado, que aun incumpliéndose los requisitos formales de estas, no se les priva de efectos cuando, en virtud de las circunstancias concurrentes, se llega a la convicción de que el obligado tributario sí las ha recibido. Por idéntica razón, y en sentido contrario, aunque se cumplan los requisitos legales exigidos, si se llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado, es posible privarla de efectos. Este último supuesto es el que interpreta el Tribunal que es aplicable al caso, por lo que desestima el recurso interpuesto por el abogado del Estado, dando la razón al contribuyente. Tribunal Supremo, Recurso Nº 3529/2014, Sentencia de 13 de mayo de 2015 Fuente: REAF ¡ Es una gran noticia !