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Rentas en especie

Publicado el 01/07/2015 a las 17:11

( A tener en cuenta para la Renta 2.014)

Se considera renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. En general, se valorarán por su precio de mercado, al que habrá que añadir el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor.

Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que estas sí tributarán.

Hay que indicar que para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.

Algunas rentas en especie:

  • La utilización de un vehículo de empresa

Es renta en especie la utilización gratuita por un trabajador de un vehículo automóvil de su empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular del trabajador.

No obstante, los rendimientos son dinerarios cuando las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos realizados entre sus domicilios y sus centros de trabajo (DGT V3145-14). Esto último es diferente a la entrega de tarjeta de transporte que, si respeta los requisitos reglamentarios y está pactada en contrato o convenio, no tributará.

  • Pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) por una entidad a sus socios mediante domiciliación bancaria

Es renta en especie y la empresa deberá realizar un ingreso a cuenta, que se añadirá para su valoración, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria y en este caso la retención se debería detraer de aquel importe (DGT V2687-10).

  • Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social

Se considera renta dineraria, y no en especie, cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios. Así ocurre cuando el empresario entrega a sus trabajadores una cantidad en concepto de manutención en función de los días trabajados que coman en las dependencias de la empresa, que tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie (DGT V3218-14). Sin embargo, si se ha pactado en convenio o contrato que una parte de la retribución se satisfará con cheque o tarjeta restaurante, si se cumplen los requisitos y límites establecidos, el trabajador no tributará por esa renta en especie.

  • Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad

Se considera renta en especie, que no tributa, siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500€ anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie que tributará plenamente.

No se establece ningún límite en función de la edad de los descendientes, entre los que se incluirá a los hijos, nietos o bisnietos (DGT V0573-14).

Fuente: REAF

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