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NOTICIAS

Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre IRPF y otras medidas…

Publicado el 13/07/2015 a las 17:09

Texto completo: -> BOE-A-2015-7765

Resumen:

0. Introducción
El pasado sábado, 11 de julio de 2015, se ha publicado en el BOE este Real Decreto-ley,
cuyo principal objetivo es adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja proyectada en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que iba a entrar en vigor en 2016.

Como medidas principales destacamos la nueva regulación tanto de la escala general
estatal como la del ahorro. A efectos de aplicar los nuevos tipos de retenciones para rentas
del trabajo, el pagador podrá optar por regularizar las retenciones a partir del 12 de julio,
o bien esperar hasta los pagos realizados a partir del 1 de agosto.
A partir del 12 de julio se modifica el tipo de retención aplicable a las rentas satisfechas
de actividades profesionales (en general 15%), a las procedentes del capital mobiliario e
inmobiliario (19,5%) y de ganancias patrimoniales de trasmisiones de participaciones en
IIC (también 19,5%).
Además, se añaden nuevos supuestos de exención, en particular para determinadas ayudas
públicas concedidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones
de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades
de alimentación, escolarización etc.

1. Impuesto sobre la Renta
Exenciones (con efectos 1 de enero de 2015)
Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en
concepto de renta mínima de inserción, cuando se concedan para garantizar recursos
económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
Las ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por entidades locales
para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social,
situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin
recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas
de menores o personas con discapacidad cuando ellos, y las personas a su cargo,
carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto
de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley
35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal
condición.
Las subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o
acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones
afectadas por la liberación del dividendo digital
Por otra parte, no formarán parte de la base imponible las ayudas concedidas en virtud de
lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la
recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las
edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

2. Impuesto sobre Sociedades
Retención e ingreso a cuenta
Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o
ingreso a cuenta es del 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento
desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.
3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Retención e ingreso a cuenta para el año 2015
Para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen
del 20 por ciento previsto para las rentas obtenidas a través de establecimientos
permanentes de entidades no residentes cuando las mismas se transfieran al
extranjero, será del 19,50 por 100.
El tipo de gravamen del 20 por 100 que se aplicaba a los contribuyentes residentes
en otros Estados miembros con el que exista un efectivo cambio de información
tributaria será del 19,5 por 100, cuando el impuesto se devengue a partir del día
12 de julio.
El tipo de gravamen del 20 por 100 aplicable a dividendos, intereses y ganancias
patrimoniales será del 19,5 por 100 cuando el impuesto se devengue a partir del
día 12 de julio.

Fuente REAF

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Fuente. José María Marco
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