Inversión del sujeto pasivo en el IVA en la entrega de bienes inmuebles.
Publicado el 17/08/2015 a las 16:42
Como sabemos, se produce la inversión del sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. En el supuesto analizado el Tribunal considera que no debe entenderse englobadas en este supuesto de inversión del sujeto pasivo aquellas entregas de bienes inmuebles que constituyen la garantía de un préstamo que, efectuadas por su propietario a otro empresario a cambio de un precio, se destinan a cancelar total o parcialmente dicho préstamo hipotecario. Si bien la Directiva comunitaria autoriza a los Estados miembros a considerar que el deudor del impuesto es el adquirente en los supuestos de entregas de bienes en ejecución de garantías, el Tribunal entiende que el anterior supuesto queda fuera del ámbito de esta regla. En esta ocasión ni se ha producido la entrega del inmueble en ejecución de la hipoteca, ni se ha producido la entrega a cambio de la extinción total o parcial de la deuda (dación en pago), ya que era el propio transmitente el que asumía la cancelación de la deuda con parte del precio obtenido, no asumiendo el adquirente ninguna obligación de cancelación de deuda, ni total ni parcial, motivo por el cual no resulta de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo. _____________________________________________________________________________________ T.E.A.C. Resolución nº 5195/2013, de 22 de enero de 2015 Fuente: REAF