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Comentarios al RD 634/2015 que aprueba el Reglamento del I.Soc.

Publicado el 21/10/2015 a las 16:09

Comentarios al RD 634/2015 que aprueba el Reglamento del I.Soc.

El pasado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que aprueba un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, consecuencia de la publicación de la nueva Ley del Impuesto, la Ley 27/2014, para revisar totalmente la norma reglamentaria anterior

Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo

Se regula de manera muy similar a la anterior, si bien se elimina la posibilidad de que la Administración apruebe un criterio alternativo al propuesto por el sujeto pasivo, pudiendo solamente estimar o desestimar el solicitado.

Amortizaciones

El desarrollo reglamentario es muy parecido al anterior, habiéndose suprimido algunas precisiones innecesarias.

En cuanto a los planes de amortización, también la regulación es casi idéntica, manteniéndose el silencio positivo si transcurren 3 meses desde la solicitud sin resolución expresa por la Administración.

No obstante, la solicitud del plan puede realizarse durante la construcción o en cualquier momento en el que se esté amortizando el bien y, con la normativa anterior, como máximo se podía solicitar hasta transcurridos 3 meses desde que se tenía que empezar a amortizar.

Operaciones vinculadas

Documentación simplificada (si el importe neto de la cifra de negocios es menor de 45 millones de euros):

  • No es posible simplificar la documentación cuando se trata de operaciones específicas como las realizadas por empresarios en módulos, de transmisión de negocios, las de transmisión de acciones o participaciones, las de transmisión de inmuebles (parece que se relaja lo dispuesto en la ley, “operaciones sobre inmuebles”) y operaciones sobre activos intangibles.
  • Contenido simplificado: descripción de las operaciones, identificación de las personas o entidades vinculadas, método de valoración utilizado, comparables obtenidos y valor o rango de valores derivados del método de valoración.
  • Contenido super simplificado para pymes: las entidades que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión podrán cumplir con esta obligación utilizando un modelo normalizado aprobado por Orden Ministerial, sin tener que aportar los comparables.
  • La nueva documentación, con respecto a la normativa anterior, se exigirá en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, y en los iniciados en 2015 se exigirá la documentación prevista en la normativa antigua.

 

No se tendrán que documentar las siguientes operaciones: las operaciones entre entidades de un grupo de consolidación fiscal, las operaciones con sus miembros de las AIE’s y de las UTE’s, salvo que se hayan acogido a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero, las OPV’s u OPA’s y las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere 250.000 euros.

Procedimiento de comprobación: se introducen términos como “comprobación de operaciones vinculadas” (en lugar de “comprobación del valor normal de mercado”) que nos indican que, además de que la Administración pueda comprobar los valores, también podrá comprobar la calificación de las operaciones; se elimina toda referencia a la tasación pericial contradictoria, así como la mención a la incompatibilidad entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa cuando las partes afectadas por la comprobación no se ponen de acuerdo; y se reconoce explícitamente que la Administración debe realizar el ajuste bilateral, aunque también lo puede llevar a cabo el contribuyente con carácter previo en la autoliquidación.

Ajuste secundario: como la Ley prevé que no se realice dicho ajuste cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las personas que intervienen en la operación, se concreta que, para que esto se aplique, habrá de justificarse la restitución antes de que se dicte la liquidación que lo regularice.

Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas:

  • También se puede solicitar el acuerdo para el cálculo de las rentas estimadas por operaciones con establecimientos permanentes en el extranjero.
  • En el contenido del acuerdo se pueden recoger asunciones críticas que, en caso de producirse, condicionan la aplicación del acuerdo en los términos que se detallen en el mismo.

 

Documentación de operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales

Como es sabido, la norma legal obliga a documentar estas operaciones en los mismos términos que si fueran operaciones vinculadas, si bien con las especialidades que se establezcan reglamentariamente:

  • No se exime de la obligación de documentar cuando el importe de las operaciones con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros.
  • Debe mantenerse toda la documentación de las operaciones con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista efectivo intercambio de información tributaria y se acrediten motivos económicos válidos y que realizan actividades económicas.
  • La documentación en estos casos debe estar integrada también por la identificación de las personas que, en nombre de las personas o entidades que realicen las operaciones, hayan intervenido en ellas y de los administradores de las entidades.
  • Cuando se trate de personas no vinculadas, la documentación específica del contribuyente no les será exigible respecto de compraventas y servicios internacionales de mercancías, incluyendo las comisiones de mediación y gastos accesorios cuando el contribuyente pruebe que la operación responde a motivos económicos válidos y que realiza operaciones similares con personas o entidades no vinculadas que residan en territorios que no se califiquen como paraísos y que se acredite que el valor convenido es similar.

Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica

Es posible que la Administración apruebe una valoración alternativa a la propuesta, pero en ese caso se exige que sea aceptada por el contribuyente.

Por otra parte, la vigencia temporal del acuerdo ya no se limita a 3 años.

Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles

Por un lado ya no se establece la posibilidad de requerir al solicitante para subsanar errores o completar la solicitud.

Por otro, como en el resto de acuerdos, para aprobar una propuesta de valoración diferente de la presentada será preciso que la acepte el contribuyente.

AIE´s y UTE’s

Respecto a la documentación a presentar por las AIE’s conjuntamente con la declaración, se les exigirá, además de lo que venían aportando, que presenten el importe a imputar por los socios o empresas miembros relativo a los gastos financieros netos deducidos por la entidad, a la reserva de capitalización no aplicada por la entidad y a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación.

Régimen de consolidación fiscal

  • Se sustituyen, en consonancia con la modificación legal del perímetro de consolidación (que ahora puede abarcar a sociedades residentes en España aunque dependan de una no residente), las referencias a la entidad dominante por la entidad representante en cuanto a la manifestación de que se cumplen los requisitos para aplicar el régimen, cuando se opta a él, a la entidad a la que se realiza la comunicación por la Administración del número del grupo fiscal otorgado y a que dicha opción se ha de comunicar a la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad.
  • Si la dominante no es residente en territorio español, en la comunicación de la opción será preciso identificar a la entidad dominante del grupo fiscal e incluir un documento en el que se designe a la representante.
  • Se obliga a comunicar el porcentaje de los derechos de voto mantenidos por la entidad dominante en todas las entidades del grupo.
  • Se suprime el detalle de competencias de inspección de los grupos fiscales, haciendo una remisión a las normas de la estructura orgánica de la AEAT.

Régimen de las operaciones de reestructuración

  • Aunque la aplicación del régimen es automática, pero se puede optar por no aplicarlo, sí se regula la obligación de comunicar a la Administración las operaciones de reestructuración. De resultas de lo anterior, han disminuido las obligaciones formales relacionadas con el mismo.
  • Comunicación a la Administración:
  • Se ha de efectuar por la entidad adquirente, excepto que no sea residente, caso en el que comunicará la transmitente. Para el caso en el que ambas sean no residentes, la comunicación la han de realizar los socios de la transmitente y, si no residieran en nuestro país, la deberá realizar la entidad transmitente.
  • Plazo: en los 3 meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en la que se documente la operación (como antes). Sin embargo, cuando adquirente y transmitente no residan en España, se prevé que la comunicación se realice en el plazo de presentación de las declaraciones de los socios de la transmitente (si son residentes) y, en caso contrario, también en 3 meses.

Retenciones

  • Base de retención: se especifica que en el caso del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la base de retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador.
  • También se recoge en la norma reglamentaria que en el caso de premios de lotería y juegos “oficiales”, la retención se practicará sobre el premio sujeto y no exento.

Procedimiento de compensación y abono de la los activos por impuesto diferido convertidos en créditos exigibles frente a la Hacienda Pública

  • Si el contribuyente opta por compensar el crédito con otras deudas tributarias, deberá dirigir al órgano competente la solicitud para cada deuda que pretenda compensar, consignando los siguientes datos: identificación de la deuda indicando fecha de vencimiento si está en voluntaria; identificación de la autoliquidación en la que se genera el crédito exigible; y manifestación de que no se ha solicitado el abono del mismo crédito o la compensación con otras deudas. Esta solicitud no impide que también se soliciten aplazamientos o fraccionamientos.
  • La resolución de esta solicitud deberá notificarse en un plazo máximo de 6 meses.

Concepto de entidad patrimonial en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2015

Para determinar si una entidad tiene esta condición, se tendrá en cuenta la suma agregada de los balances anuales de los periodos impositivos correspondientes al tiempo de tenencia de la participación, con el límite de los iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2009.

 

Fuente: REAF

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