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Deducibilidad en el IRPF de los gastos de la actividad profesional cuando esta se desarrolla en la vivienda habitual.

Publicado el 22/07/2015 a las 17:01

En esta resolución se analiza la deducibilidad de los gastos de suministro de la vivienda habitual, en la que el contribuyente desarrolla su actividad profesional, los gastos relacionados con el vehículo afecto y la procedencia de aplicar la reducción por renta irregular de un rendimiento percibido por la firma de un pacto de no concurrencia.

Con respecto a los suministros, el Tribunal interpreta que no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible el desarrollo de la actividad, porque tal como establece la normativa, la actividad puede desarrollarse en la vivienda habitual del contribuyente al tratarse de un elemento patrimonial divisible susceptible de aprovechamiento separado. De este modo, aunque los suministros no se destinen de forma exclusiva a la actividad, tampoco se destinan en su totalidad al ámbito privado, sino que una parte es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Por otro lado, la normativa reguladora del Impuesto no permite la afectación parcial del vehículo, por tanto para admitir la deducción de los gastos referidos al mismo es preciso que esté afecto de modo exclusivo a la actividad económica, sin que sea admisible su uso personal, ni siquiera de forma accesoria, correspondiendo al contribuyente la carga de la prueba. El Tribunal dictamina además que la normativa del IVA no es aplicable al IRPF por tratarse de tributos de distinta naturaleza que gravan hechos imponibles distintos.

En cuanto a la aplicación de la reducción por renta irregular derivada de un pacto de no concurrencia, firmado con la finalidad de evitar que el contribuyente desarrolle la misma actividad que la sociedad de la que se desvincula, durante un periodo de doce meses, el Tribunal estima que dicha renta tiene carácter de regular, ya que el pacto de no concurrencia se suscribió un mes después de la finalización de su relación laboral con la empresa y, además, el contenido del documento pone de relieve que la antigüedad en la empresa no fue un requisito para establecer dicho pacto ni la cuantía de la contraprestación.

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